¿Cuándo la SUNEDU debe iniciar un proceso sancionador a una universidad?

ChatGPT:

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) tiene el deber legal y funcional de iniciar un procedimiento administrativo sancionador cuando toma conocimiento de indicios razonables o evidencias claras de una infracción a la Ley Universitaria N.º 30220, sus reglamentos o las condiciones básicas de calidad establecidas. Esta obligación está sustentada en normas expresas que regulan el rol fiscalizador de SUNEDU y su responsabilidad como ente supervisor del sistema universitario peruano.

Fundamento normativo

1. Ley Universitaria N.º 30220
• Artículo 13: SUNEDU supervisa el cumplimiento de la ley en el sistema universitario.
• Artículo 17.2: SUNEDU puede imponer medidas correctivas o sancionadoras ante transgresiones legales.
2. Ley N.º 30420
• Otorga a SUNEDU facultades sancionadoras frente a infracciones que afecten la legalidad o calidad educativa.
3. Reglamento de Infracciones y Sanciones (Resolución del Consejo Directivo N.º 004-2021-SUNEDU/CD)
• Art. 6.1.1: SUNEDU debe iniciar procedimientos sancionadores de oficio o por denuncia.
• Art. 6.1.3: La Dirección de Supervisión debe emitir un informe cuando existan indicios razonables.
• Art. 7.2: Se establece el principio del deber de impulso de oficio frente a hechos que puedan ser infracciones.

Casos que obligan a iniciar procedimiento sancionador

SUNEDU está obligada a actuar ante los siguientes hechos:

  • • Elección irregular de autoridades universitarias (contravención del artículo 66 de la Ley Universitaria).
  • • Funcionamiento institucional o de programas sin licencia o autorización.
  • • Otorgamiento de grados o títulos sin requisitos legales.
  • • Presentación de información falsa o inexacta en procedimientos ante SUNEDU.
  • • Obstrucción a labores de supervisión.
  • • Incumplimiento de condiciones básicas de calidad tras licenciamiento.
  • • Incumplimiento de medidas correctivas dispuestas por SUNEDU.

¿Qué implica “bajo responsabilidad”?

La expresión “bajo responsabilidad” implica que los funcionarios de SUNEDU pueden ser sancionados administrativa, civil o penalmente si no cumplen con iniciar el procedimiento correspondiente ante una infracción conocida.
• Responsabilidad administrativa: Sanciones dentro del régimen disciplinario del Estado.
• Responsabilidad civil: Por daños al interés público o a terceros.

• Responsabilidad penal: Artículo 377 del Código Penal – Omisión de actos funcionales.

Conclusión

SUNEDU tiene el deber jurídico y funcional de iniciar procedimientos sancionadores cuando detecta o recibe denuncias con sustento razonable sobre infracciones a la Ley Universitaria. Omitir esta función puede comprometer la responsabilidad directa de sus funcionarios, vulnerando la legalidad y poniendo en riesgo el correcto funcionamiento del sistema universitario peruano.

Caso de la UIGV

One comment

  1. Es clarísimo que la jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNI desconocía la existencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU. Su torpe interpretación de la autonomía universitaria, que inyectó como cáncer maligno a todos los miembros de la asamblea universitaria, y que por desgracia le creyeron, nos tiene en la peor crisis de su historia, cuyo autor intelectual es Alfonso López-Chau. SU asamblea fue la operadora no más 👊

Responder a Jose Martin Casado MárquezCancelar respuesta