¿Habremos retrocedido? Legislatura 1860: Los maestros «deben gozar de todos los derechos y prerrogativas que las leyes acuerdan a las carreras públicas más ilustres»

Libro:
Leyes y Resoluciones dictadas por la Legislatura de 1960-1961.
Lima, Imprenta del Comercio por José María Monterola. 1861:
Págs. 20-21:

RAMÓN CASTILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA

Considerando:

  • Que la enseñanza es la profesión creadora de todas las demás que existen en la sociedad;
  • Que, por consiguiente, los que se dedican a ella deben gozar de todos los derechos y prerrogativas que las leyes acuerdan a las carreras públicas más ilustres;
  • Que deben declararse los mismos goces a los que antes de ahora han ejercido el Profesorado; ya porque esto es conforme a las leyes preexistentes sobre la materia; y ya también porque así lo exige la estricta justicia.

    Ha dado la ley siguiente:

Art. 1º El Profesorado es carrera pública.

Art. 2º Los profesores de las Universidades, Institutos y Colegios nacionales, gozarán los mismos derechos que las leyes conceden a los demás empleados en cuanto a jubilación y montepío.

3º A los profesores y a los empleados públicos que hubiesen desempeñado alguna cátedra en colegio nacional, les será de abono en sus fojas de servicios, el tiempo durante el cual sirvieron dicha cátedra.

4º A los empleados públicos que hayan sido profesores, se les hará mensualmente un descuento doble de montepío, hasta que se reintegre al Estado toda la cantidad que debió deducírseles durante el tiempo que sirvieron el profesorado.

5º A los profesores en actual ejercicio, a quienes esta ley comprende, se les descontará, en los mismos términos, el montepío corriente y el que corresponda al tiempo anterior, por los respectivos colegios, si estos tuviesen rentas propias, o por las Tesorerías Departamentales, si fuesen rentados por la Nación.

6º La jubilación y el montepío de los profesores a quienes esta ley comprende, se arreglarán en todo a las leyes y disposiciones de la materia, a que se hallan sujetos los empleados civiles.

7º Los Rectores y Vice-rectores de los colegios nacionales gozarán de los mismos derechos que esta ley concede a los profesores.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en Lima a veinte y tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno.

Miguel Del Carpio, Presidente del Senado.

Antonio Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.

José Hermójenes Cornejo, Secretario del Senado.

Manuel Antonio Zárate, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima, a 28 de Febrero de 1861.

Ramón Castilla – Juan Oviedo

Gracias al Dr. Carlos Malpica Faustor por pasarnos este dato.

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